Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:  
LICENCIADO EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación. 

Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación los que reunan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 

2.- Quienes estén en posesión de cualquier título de primer ciclo o hayan superado el primer ciclo de cualquier título oficial, cursando 6 créditos en Lingüística Aplicada a la Traducción y 6 créditos en Teoría y Práctica de la Traducción. 

  • Deberá exigirse, asimismo, la superación de un examen en las lenguas B y C.