Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
LICENCIADO EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN |
Orden
de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y
los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Traducción
e Interpretación.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación los que reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Quienes estén en posesión de cualquier título de primer ciclo o hayan superado el primer ciclo de cualquier título oficial, cursando 6 créditos en Lingüística Aplicada a la Traducción y 6 créditos en Teoría y Práctica de la Traducción.
|