Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
LICENCIADO EN PUBLICIDAD Y RELACIONES PUBLICAS
Orden de 5 de junio de 1992 (BOE de 12 de junio de 1992) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas del segundo ciclo, conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

Podrán acceder al segundo ciclo de la Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas quienes reunan los siguientes requisitos:

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.

2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de:

  • Licenciado en Periodismo
  • Licenciado en Comunicación Audiovisual.
3.- Quienes estén en posesión de un título universitario de carácter oficial o hayan superado un primer ciclo de estudios universitarios oficiales, cursando como complementos de formación, de no haberlo hecho antes:
- 12 créditos en Publicidad y Relaciones Públicas
- 10 créditos en Teoría de la Comunicación y Teoría de la Información
- 8 créditos en Lengua.