Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del titulo oficial de licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.  

Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración quienes cumplan los siguientes requisitos:  

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.  

2.- a) Quienes hayan superado el primer ciclo de los títulos de: 

  • Licenciado en Sociología
  • Licenciado en Derecho
     b) Quienes estén en posesión del título de: 
  • Diplomado en Gestión y Administración Pública
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, entre 16 y 32 créditos distribuidos entre las materias troncales que se relacionan a continuación:  
- Ciencia Política y de la Administración - Historia Política y Social Contemporánea
- Introducción al Derecho - Relaciones Internacionales
- Sociología General - Técnicas de Investigación Social
  
  • La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.
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