Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN |
||||||||
Orden
de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y
los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas
de segundo ciclo conducentes a la obtención del titulo oficial de
licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración quienes cumplan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- a) Quienes hayan superado el primer ciclo de los títulos de:
|