Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:  
LICENCIADO EN PEDAGOGÍA
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de licenciado en pedagogía.  

Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Pedagogía quienes cumplan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 

2.- Quienes estando en posesión del título de: 

  • Maestro, en cualquiera de sus especialidades
  • Diplomado en Educación Social
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, entre 16 y 20 créditos distribuidos entre las materias troncales que se relacionan a continuación: 
- Antropología de la Educación.
- Bases Metodológicas de la Investigación Educativa.
- Organización y Gestión de Centros Educativos.
- Procesos Psicológicos Básicos

 
  • La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.
  •