Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
 LICENCIADO EN HISTORIA Y CIENCIAS DE LA MÚSICA
Orden de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 28 de septiembre de 1995) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de licenciado en Historia y Ciencias de la Música. 

Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducente a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música los que cumplan los siguientes requisitos: 

1.- Quienes hayan superado cualquier primer ciclo universitario o estén en posesión de un título de primer ciclo, cursando como complemento de formación, de no haberlo hecho con anterioridad: 

a)
- 6 créditos en Estructuras del Lenguaje Musical
- 6 créditos en Historia de los Estilos Musicales

 
b) un mínimo de 25 créditos y un máximo de 40, distribuidos entre todas o algunas de las materias que se relacionan a continuación:

 
- Latín - Paleografía
- Historia del Arte Medieval - Historia del Arte Contemporáneo
- Historia del Arte en la Edad Moderna - Historia Antigua
- Historia Medieval - Historia Moderna
- Historia Contemporánea - Historia de la Filosofía
- Literatura Española - Historia de las Ideas Estéticas
La concreción del número de créditos que constituyan los complementos de formación, que en ningún caso excederá de 45, así como su distribución entre las distintas materias, se realizará en cada caso por las universidades.  

Las universidades podrán exigir, asimismo, a los alumnos que se encuentren en este grupo la superación de una prueba teórico-práctica de nivel musical, cuya organización y contenidos se determinará por las propias universidades.  

2.- Quienes hayan superado los tres primeros cursos del grado superior del Conservatorio, con los complementos de formación que se establecen en el apartado b) del punto anterior.