Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
LICENCIADO EN HISTORIA Y CIENCIAS DE LA MÚSICA |
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Orden
de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 28 de septiembre de 1995) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así
como los complementos de formación, necesarios para el acceso a
las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial
de licenciado en Historia y Ciencias de la Música.
Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducente a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música los que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Quienes hayan superado cualquier primer ciclo universitario o estén en posesión de un título de primer ciclo, cursando como complemento de formación, de no haberlo hecho con anterioridad:
Las universidades podrán exigir, asimismo, a los alumnos que se encuentren en este grupo la superación de una prueba teórico-práctica de nivel musical, cuya organización y contenidos se determinará por las propias universidades. 2.- Quienes hayan superado los tres primeros cursos del grado superior del Conservatorio, con los complementos de formación que se establecen en el apartado b) del punto anterior. |