
| Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
INGENIERO DE MINAS |
| Orden
de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 29 de diciembre de 1993) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y
los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtención del titulo oficial de Ingeniero de Minas.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Minas, quienes cumplan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes están en posesión del título de:
4.- Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Licenciado en Geología, cursen, de no haberlo hecho antes, 30 créditos entre las siguientes materias: |