Orden
de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 28 de septiembre de 1995) por
la que se determinan las titulaciones y estudios de primer ciclo, y los
complementos de formacion, necesarios para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtencion del titulo oficial de Ingeniero de Materiales.
Podrán acceder a los estudios
de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título
oficial de Ingeniero de Materiales quienes reunan los siguientes requisitos:
1.- Directamente, sin complementos
de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios
de:
-
Ingeniería Industrial
-
Ingeniería de Minas
2.- Directamente, sin complementos de
formación, quienes se encuentren en posesión del título
de:
-
Ingeniero técnico de Minas, especialidad
en Explotación de Minas
-
Ingeniero técnico de Minas, especialidad
en Instalaciones Electromecánicas Mineras
3.- a) Quienes hayan superado
el primer ciclo de los estudios de:
-
Ingeniería de Caminos, Canales
y Puertos
-
Ingeniería Aeronáutica
-
Ingeniería Naval y Oceánica
b) Quienes se encuentren en posesión
del título de:
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Mecánica
-
Ingeniero técnico aeronáutico,
especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales
Deberán cursar, como complementos
de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta seis
créditos en Fundamentos Químicos.
La concreción del número
de créditos se realizará por las universidades a la vista
del currículum cursado por el alumno.
4.- a) Quienes
hayan superado el primer ciclo de los estudios de:
-
Licenciado en Química
-
Licenciado en Física
-
Ingeniero Químico
b) Quienes se encuentren en posesión
del título de:
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Química Industrial
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad Textil
Deberán cursar, como complementos
de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta 18
créditos en Fundamentos de Ciencias de los Materiales y Elasticidad
y Resistencia de Materiales.
La concreción del número
de créditos se realizará por las universidades a la vista
del currículum cursado por el alumno.
5.- Quienes se encuentren en posesión
del título de:
-
Ingeniero técnico de Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles
-
Ingeniero técnico de Obras Públicas,
especialidad en Hidrología
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Electrónica Industrial
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Electricidad
-
Ingeniero técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos
Deberán cursar, como complementos
de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta 24
créditos en las siguientes materias:
- Fundamentos de Química
- Fundamentos de Ciencias de los Materiales
- Elasticidad y Resistencia de Materiales
La concreción del número
de créditos se realizará por las universidades a la vista
del currículum cursado por el alumno.
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