Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
 INGENIERO DE MATERIALES
Orden de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 28 de septiembre de 1995) por la que se determinan las titulaciones y estudios de primer ciclo, y los complementos de formacion, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtencion del titulo oficial de Ingeniero de Materiales. 

Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Materiales quienes reunan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios de: 

  • Ingeniería Industrial
  • Ingeniería de Minas
2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes se encuentren en posesión del título de:  
  • Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas
  • Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras
3.- a) Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios de: 
  • Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniería Aeronáutica
  • Ingeniería Naval y Oceánica
b) Quienes se encuentren en posesión del título de:
  • Ingeniero técnico industrial, especialidad en Mecánica
  • Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales
Deberán cursar, como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta seis créditos en Fundamentos Químicos. 

La concreción del número de créditos se realizará por las universidades a la vista del currículum cursado por el alumno. 

4.-   a) Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios de: 

  • Licenciado en Química
  • Licenciado en Física
  • Ingeniero Químico
b) Quienes se encuentren en posesión del título de:
  • Ingeniero técnico industrial, especialidad en Química Industrial
  • Ingeniero técnico industrial, especialidad Textil
Deberán cursar, como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta 18 créditos en Fundamentos de Ciencias de los Materiales y Elasticidad y Resistencia de Materiales. 

La concreción del número de créditos se realizará por las universidades a la vista del currículum cursado por el alumno.  

5.- Quienes se encuentren en posesión del título de: 

  • Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles
  • Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología
  • Ingeniero técnico industrial, especialidad en Electrónica Industrial
  • Ingeniero técnico industrial, especialidad en Electricidad
  • Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos
Deberán cursar, como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta 24 créditos en las siguientes materias:  
- Fundamentos de Química
- Fundamentos de Ciencias de los Materiales
- Elasticidad y Resistencia de Materiales

 
  • La concreción del número de créditos se realizará por las universidades a la vista del currículum cursado por el alumno. 
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