Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:  
LICENCIADO EN CIENCIAS DEL MAR
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Ciencias del Mar. 

Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Mar, quienes cumplan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 

2.- Quienes hayan superado el primer ciclo de los siguientes títulos: 

  • Licenciado en Biología
  • Licenciado en Física
  • Licenciado en Química
  • Licenciado en Geología
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, 45 créditos distribuidos entre las materias que se relacionan a continuación: 

- Biología Marina. 
- Ecología Marina. 
- Geofísica y Geología Marina. 
- Métodos en Oceanografía. 
- Oceanografía Física. 
- Oceanografía Química. 

  •  La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.