Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
LICENCIADO EN CIENCIAS DEL MAR |
Orden
de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y
los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Ciencias
del Mar.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Mar, quienes cumplan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Quienes hayan superado el primer ciclo de los siguientes títulos:
- Biología Marina.
|