Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
LICENCIADO EN LINGÜÍSTICA |
Orden
de 22 de diciembre de 1992 (BOE de 13 de enero de 1993) por la que
se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así
como los complementos de formación con los que se puede acceder
a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención
del titulo oficial de Licenciado en Lingüística.
Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Licenciado en Lingüística quienes cumplan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de cualquier Licenciatura en Filología. 2.- Desde cualquier otra titulación o primer ciclo universitario, cursando como complementos de formación, de no haberlo hecho antes:
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