Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:  
LICENCIADO EN LINGÜÍSTICA
Orden de 22 de diciembre de 1992 (BOE de 13 de enero de 1993) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Lingüística. 

Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Licenciado en Lingüística quienes cumplan los siguientes requisitos:  

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de cualquier Licenciatura en Filología. 

2.- Desde cualquier otra titulación o primer ciclo universitario, cursando como complementos de formación, de no haberlo hecho antes: 

- 8 créditos en Lingüística
- 8 créditos en Lengua (formación básica en los aspectos descriptivos y normativos de la Lengua Española o de otra lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma donde radique la Universidad, a elección del alumno)
- 12 créditos en segunda lengua*
- 12 créditos en tercera lengua*
  • Se entiende por segunda y tercera lenguas indistintamente cualesquiera de las otras lenguas que se contemplan como troncales en las diferentes Licenciaturas en Filología.