Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
LICENCIADO EN HUMANIDADES |
Orden
de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios del primer ciclo y
los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtención del titulo oficial de licenciado en Humanidades.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Humanidades quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Quienes, estando en posesión de cualquier título de primer ciclo o habiendo superado el primer ciclo de cualquier título, cursen, de no haberlo hecho antes: a) 32 créditos distribuidos entre las siguientes materias: b) 12 créditos entre Historia e Historia del Arte.
|