Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
LICENCIADO EN HUMANIDADES
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios del primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de licenciado en Humanidades. 

Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Humanidades quienes reunan los siguientes requisitos:  

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 

2.- Quienes, estando en posesión de cualquier título de primer ciclo o habiendo superado el primer ciclo de cualquier título, cursen, de no haberlo hecho antes: 

a) 32 créditos distribuidos entre las siguientes materias: 

- Latín y Cultura Clásica.
- Lengua Extranjera Moderna y su Literatura
- Lengua y Literatura

b) 12 créditos entre Historia e Historia del Arte. 

  • La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.