
| Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
LICENCIADO EN ENOLOGÍA |
| Orden
de 30 de enero de 1997 ( BOE 8 de febrero de 1997) por la que se
determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así
como los complementos de formación, necesarios para el acceso a
las enseñanzas de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención
del título oficial de Licenciado en Enología.
Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, a los estudios de sólo segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Enología los que reunan los siguientes requisitos: 1.- Quienes hayan superado el primer ciclo de alguno de los estudios siguientes:
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