Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:  
LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE
Orden de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre de 1994) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.  

Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, quienes cumplan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, quienes hayan superado el primer ciclo de estos estudios. 

2.- Quienes estén en posesión del título de:  

  • Maestro-Especialidad Educación Física
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, un total de 45 créditos de entre las materias troncales que se relacionan a continuación y con los créditos mínimos que se relacionan en cada una de ellas:  

- Bases biológicas y mecánicas de la actividad física y del deporte: 8 créditos. 
- Fundamentos de los deportes: 20 créditos. 
- Fundamentos y manifestaciones básicas de la motricidad humana: 4 créditos. 
- Teoría e historia del deporte: 4 créditos. 

  •  La determinación del número de crédito de cada una de las materias corresponderá a las universidades respectivas. 
  • Las universidades podrán efectuar las pruebas de evaluación de las aptitudes personales para la actividad física y el deporte a las que hace referencia el Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, como requisito previo para acceder a los complementos de formación establecidos por la presente Orden.