Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:  
LICENCIADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Orden de 5 de junio de 1992 (BOE de 12 de junio de 1992) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas del segundo ciclo, conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual.  


Podrán acceder al segundo ciclo de la Licenciatura en Comunicación Audiovisual, quienes cumplan los siguientes requisitos:  

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.  

2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de:  

  • Licenciado en Periodismo
  • Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas
3.- Quienes estén en posesión de un título universitario de carácter oficial o hayan superado un primer ciclo de estudios universitarios oficiales, cursando como complementos de formación, de no haberlo hecho antes:  

- 12 créditos en Comunicación e Información Audiovisual  
- 10 créditos en Teoría de la Comunicación y Teoría de la Informació  
-  8 créditos en Lengua