Orden
de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 21 de septiembre de 1995) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así
como los complementos de formación, necesarios para el acceso a
las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial
de Licenciado en Ciencias Ambientales.
Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes
a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias
Ambientales, cursando, de no haberlo hecho con anterioridad, los complementos
de formación que, en cada caso, se determinan:
1.- Quienes hayan superado el primer
ciclo de:
-
Ingeniero Agrónomo
-
Ingeniero de Montes
Deberán cursar hasta un máximo
de 30 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad.
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
2.- Quienes hayan superado el primer
ciclo de:
-
Licenciado en Ciencias del Mar
Deberán cursar hasta un máximo
de 30 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Bases Físico-Químicas
del Medio Ambiente
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información
Geográfica
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
3.- Quienes hayan superado el primer
ciclo de:
Deberán cursar hasta un máximo
de 30 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Bases Físico-Químicas
del Medio Ambiente
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información
Geográfica
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
4.- Quienes hayan superado el primer
ciclo de:
Deberán cursar un máximo
de 36 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Biología
- Ecología
- Medio Ambiente y Sociedad
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
5.- Quienes se encuentren en posesión
del título de:
-
Ingeniero técnico agrícola,
especialidad en Explotaciones Agropecuarias
-
Ingeniero técnico agrícola,
especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias
-
Ingeniero técnico agrícola,
especialidad en Hortofruticultura y Jardinería
-
Ingeniero técnico agrícola,
especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales
-
Ingeniero técnico forestal, especialidad
en Explotaciones Forestales
-
Ingeniero técnico forestal, especialidad
en Industrias Forestales
Deberán cursar hasta un máximo
de 36 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
6.- Quienes se encuentren en posesión
del título de:
-
Ingeniero técnico de Minas, especialidad
en Explotación de Minas
-
Ingeniero técnico de Minas, especialidad
en Instalaciones Electromecánicas Mineras
-
Ingeniero técnico de Minas, especialidad
en Mineralurgia y Metalurgia
-
Ingeniero técnico de Minas, especialidad
en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos
-
Ingeniero técnico de Minas, especialidad
en Sondeos y Prospecciones Mineras
Deberán cursar hasta un máximo
de 39 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Bases Físico-Químicas
del Medio Ambiente
- Biología
- Ecología
- Medio Ambiente y Sociedad
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
7.- Quienes hayan superado el primer
ciclo de:
-
Ingeniería de Caminos, Canales
y Puertos
Deberán cursar un máximo
de 42 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Bases Físico-Químicas
del Medio Ambiente
- Biología
- Ecología
- Medio Ambiente y Sociedad
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
8.- Quienes se encuentren en posesión
del título de:
-
Ingeniero técnico en Obras Públicas,
especialidad en Transportes y Servicios Urbanos
-
Ingeniero técnico en Obras Públicas,
especialidad en Hidrología
Deberán cursar un máximo
de 42 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Bases Físico-Químicas
del Medio Ambiente
- Biología
- Ecología
- Medio Ambiente y Sociedad
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
9.- Quienes hayan superado el primer
ciclo de:
Deberán cursar hasta un máximo
de 36 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Biología
- Ecología
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información
Geográfica
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
10.- Quienes hayan superado el primer
ciclo de:
Deberán cursar un máximo
de 42 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información
Geográfica
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
11.- Quienes se encuentren en posesión
del título de:
-
Ingeniero técnico industrial,especialidad
en Química Industrial
Deberán cursar un máximo
de 42 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información
Geográfica
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
12.- Quienes hayan superado el primer
ciclo de:
Deberán cursar hasta un máximo
de 45 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información
Geográfica
-
La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas,
que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se
realizarán por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
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